I. CANCILLERÍA

¿Qué es?

Haciendo un intento de definición, la Cancillería Diocesana es: Un instrumento oficinístico del Obispo para servir al pueblo de Dios, de manera mediata, sirviendo a los párrocos y sacerdotes en general.

El canon 482 dice “… la función principal del canciller consiste en cuidar de que se redacten las actas de la Curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma”. Desde este canon hasta el 491, el Código trata del oficio del canciller.

El canciller y el vicecanciller (c. 482 §2), son secretarios de la Curia, notarios y archivistas.

Como Secretario: El canciller redacta los documentos oficiales de la Diócesis, los firma junto con el Obispo o el Vicario General, los registra en el libro correspondiente, los expide o los entrega personalmente a su destinatario, autentifica las copias y las archiva cuidadosamente. (c. 486, §3)

Como Notario: el canciller da fe a quien legítimamente se interese, de la existencia de determinados documentos, proporciona incluso fotocopias autenticadas, suponiendo que con ello no se perjudica la fama de terceras personas.

Como Archivista: guarda, -archiva- de manera sistemática cada uno de los documentos (original duplicado, o fotocopia), en la carpeta que corresponde según el asunto.